El Derecho Internacional Privado es un sector del ordenamiento jurídico cuya función es dar respuesta a las relaciones jurídico-privadas transfronterizas, es decir conectadas con distintos ordenamientos jurídicos. Dicha vinculación jurídica múltiple puede derivar de la diferente nacionalidad, residencia o domicilio de las partes, del lugar de celebración o ejecución de los negocios jurídicos, del lugar en que se encuentren los bienes objeto de la relación jurídica, etc.


Esta situación derivada de la movilidad transfronteriza de personas, capitales, mercancías, servicios y empresas, exige la aplicación de instrumentos jurídicos que determinen la competencia judicial internacional de los tribunales que deban conocer de los litigios surgidos en el seno de una relación jurídico-privada transfronteriza, el ordenamiento jurídico que tales tribunales deban aplicar al fondo del asunto, de entre los que presenten cierta vinculación con la misma, el reconocimiento de documentos públicos y resoluciones fuera de las fronteras del lugar donde fueron otorgados o pronunciados, y la cooperación de las autoridades de los Estados para que puedan resolverse tales litigios privados transfronterizos con plenas garantías procesales para las partes.
El objeto de esta disciplina es el conjunto de relaciones privadas englobadas en el Derecho de la persona y la familia, de sucesiones, patrimonial o comercial, conectadas con distintos ordenamientos jurídicos. Quedan excluidos, por tanto, las relaciones jurídicas transfronterizas relacionadas con el Derecho fiscal, el Derecho administrativo, el Derecho penal o el Derecho Internacional público, por ser Derecho público.

  • Profesor: Echezarreta Ferrer María Teresa